Un año de cárcel por colocar fotos de presos en el programa de fiestas

Un año de cárcel por colocar fotos de presos en el programa de fiestas

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año de cárcel que impuso en noviembre pasado la Audiencia Nacional al concejal de ANV en el Ayuntamiento de Gernika Jesús María Alberdi y al diseñador gráfico Francisco Javier Etayo por colocar fotos de presos en un programa de fiestas.
La Sala de lo Penal del alto tribunal desestima el recurso que interpuso el edil y el autor del fotomontaje que fueron castigados por un delito de enaltecimiento  de terrorismo a un año de prisión con una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese periodo de tiempo y una pena de inhabilitación absoluta de siete años.

Según el relato de hechos probados, el concejal y el diseñador gráfico decidieron difundir en el programa de fiestas las fotos de nueve presos bajo el texto “no podemos ser nada sin ellos”, conscientes del “elogio y agradecimiento” que para los reclusos suponía la publicación de sus imágenes.

El folleto incluía también una imagen del miembro de la organización desaparecido y hallado muerto en Francia Jon Anza, con interrogantes como “¿secuestrado?, ¿torturado?, ¿asesinado?”. En total se imprimieron cerca de 6.000 ejemplares del programa, que fueron distribuidos de forma gratuita en establecimientos y en la oficina de turismo de Gernika.

Según la sentencia, el objetivo de la inclusión de las fotografías de lospresos no tenía “otro fin” que la difusión pública de la alabanza y el recuerdo de los mismos y apunta que el “nexo común” de todos ellos es el haber sido condenados o procesados por su participación en actividades terroristas.

Durante la vista celebrada el pasado 12 de julio en el Supremo, el fiscal solicitó confirmar la pena impuesta por la Audiencia Nacional ya que, dijo, los acusados no alabaron a personas cuyo mérito fuera ser “intelectuales, grandes viajeros o anteriores alcaldes” sino a personas cuyo único punto en común era su pertenencia a ETA.

Para el fiscal, la leyenda “no podemos ser nada sin ellos” que aparecía, en euskera, bajo las imágenes de los reclusos constituía “una especie de loa, de alabanza y de enaltecimiento al terrorismo”.

Por su parte, el abogado defensor de Alberdi y Etayo solicitó la absolución de sus representados y argumentó que colocaron las imágenes en el programa de fiestas “a instancia y por encargo” de los familiares “ligados sentimentalmente” a los presos.

En su recurso, consideró que se había aplicado indebidamente el artículo 578 de enaltecimiento de terrorismo y expresó que sus clientes no tenían conocimiento de que sus actos fueran delictivos por la “multiplicidad de pronunciamientos absolutorios” por parte de los tribunales de justicia en esta materia. A este respecto, el Supremo afirma que es suficiente con que tuvieran conciencia de la alta probabilidad de la antijuricidad de sus conductas.

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